LA ALCALDESA DE CUADROS PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES

alcaldesa de cuadrosLa Federación quiere reconocer la iniciativa de la Alcaldesa de Cuadros, que en un reciente Bando animó a participar a las Juntas Vecinales y vecinos en un pleno sobre obras del Plan Provincial

                  La Federación quiere reconocer públicamente la iniciativa de la Alcaldesa de Cuadros, Dª Sonia García, que hace unos días publicó un Bando en el que se instaba a las Juntas Vecinales (y también a los vecinos) a aportar propuestas para que el Pleno decidiera sobre qué obras realizar en el Municipio a cargo del Plan provincial (se adjunta copia). La Federación manifiesta que es ésta la forma en la que un Alcalde debe relacionarse con las Juntas Vecinales, pues los principios de colaboración interadministrativa exigen dicha participación. Se ha tenido noticia que la mayoría de concejales no adscritos en el Pleno celebrado no han admitido ninguna de las propuestas que no hubieran realizado ellos.

                  La Federación de Concejos defiende que se deben reconsiderar las relaciones de las Juntas Vecinales con los Ayuntamientos para que la colaboración se regularice de una forma institucional, y no solo se apoyen las iniciativas los pueblos o alcaldes pedáneos afines.

 

Este reconocimiento se enmarca en una campaña de la Federación de exigir el cumplimiento de la legalidad en las relaciones del ayuntamiento con sus juntas vecinales y concejos. A pesar de que el texto de la Ley de Régimen Local de CyL es muy claro, muchos Ayuntamientos no cumplen, entre otros, el artículo 62. Por esta razón, la Federación recurrirá el último Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada, por no convocar a los Alcaldes pedáneos para tratar la aprobación de los presupuestos.

Artículo 62 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León:

  1. El Alcalde pedáneo, o el Vocal de la Junta Vecinal que él designe, tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Ayuntamiento, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.
  2. Para el ejercicio de este derecho deberá ser citado a la reunión de la corporación como un miembro más de la misma y tendrá acceso a la documentación necesaria.
  3. En cualquier sesión ordinaria a la que asista podrá formular ruego o pregunta sobre asunto que afecte a su entidad local menor.

 

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