Información sobre el nombramiento de los secretarios de las Juntas Vecinales

Desde la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores queremos informar del contenido del Real Decreto-Ley 10/2019, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional y, concretamente, del contenido de su artículo 3, el cual establece un orden de prelación a la hora de quien tiene que asumir las funciones públicas necesarias y reservadas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación, de las entidades locales menores.

Este artículo establece:

“Artículo 3. Ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales.

El ejercicio de las funciones reservadas en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que sean entidades locales se ejercerá de la forma que se establezca en la normativa autonómica que les sea de aplicación.

En su defecto, se podrán ejercer por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, por funcionario de la corporación, por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial o en defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.

Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.”

En aplicación de esta norma, el Alcalde–Pedáneo de la Junta Vecinal, en el acto de constitución, toma de posesión y nombramiento de vocales que tendrá lugar próximamente en la Casa Consistorial del Ayuntamiento al que pertenezcan, deberá indicar que el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación, de las Entidades Locales Menores tienen que ser asumidas, en primer lugar, por el Secretario del Ayuntamiento o por funcionaria administrativa del mismo, como indica el propio RDL, es decir, “por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o por otro funcionario, de esa corporación municipal.”

Si dichas funciones no pueden ser asumidas o ejercidas por el Secretario del Ayuntamiento ni por funcionario del mismo (que debe constar por escrito y justificarse suficientemente), y si no consta por el escrito que los servicios del SAM de la Diputación Provincial de León o del Consejo Comarcal de El Bierzo, no pueden hacerse cargo, se podrá nombrar de manera provisional para el desempeño las funciones públicas necesarias y reservadas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación de su Junta Vecinal a una persona con capacitación suficiente. Se debe insistir en que dicho nombramiento únicamente podrá tener carácter provisional hasta que la Diputación Provincial de León designe personal adecuado para el desempeño de las funciones públicas necesarias y reservadas de Secretaría, Intervención, Tesorería y Recaudación, de su Junta Vecinal, que deben ser Asumidas por los Servicios de Asistencia de la Diputación Provincial; o manifieste que no tiene personal para asumir dichas funciones. En este último caso, el nombramiento provisional será elevado a definitivo. 

Debe advertirse que hay que acreditar por escrito la capacitación suficiente de la persona que se designa por el Alcalde pedáneo como secretario, pues si no se acredita, puede anularse dicho nombramiento.

Asimismo, se podrán crear puesto o puestos reservados en la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de forma independiente para el ejercicio de las funciones reservadas, que deberán clasificarse por la comunidad autónoma respectiva.

En resumen, las funciones reservadas de secretaría e intervención deben ser asumidas por el siguiente orden:

  1. Por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la corporación a la que pertenezca la entidad de ámbito territorial inferior al municipio. 
  2. Solo en el caso de que, por razones motivadas no fuera posible, podrá encomendarse dichas funciones a un funcionario de la Corporación que no pertenezca a dicha escala, sin que la normativa exija ninguna titulación específica para ello. 
  3. Por los servicios de Asistencia de la Diputación Provincial. 
  4. En defecto de los anteriores, por cualquier otra persona con capacitación suficiente.

Si no se cumplen estas normas, se deberá hacer constar en el acta y se recomienda informar de ello a la Junta Electoral de Zona y a esta Federación.