INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES LOCALES MENORES EN LAS QUE NO SE PRESENTARON CANDIDATURAS EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES LOCALES GENERALES

Según establece el artículo 181 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en aquellas circunscripciones (Entidades Locales Menores) en las que no se han presentado candidaturas en las últimas elecciones locales celebradas, se procederá a la celebración de Elecciones Locales Parciales en el plazo de seis meses.

Es por ello que resulta imprescindible que las Juntas Electorales de Zona y los Juzgados y Tribunales faciliten una información puntual, fiable y precisa respecto de las localidades en las que proceda convocar elecciones locales parciales, así lo dispone la Disposición Adicional Única del Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015:

Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales. De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2 y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Dirección General de Política Interior, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales”.

Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna a la elección de Alcalde Pedáneo, se procederá, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto de 608/1988, de 10 de junio, por parte de la Diputación Provincial correspondiente, a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, a la constitución de una Comisión Gestora integrada por tres o cinco miembros, según el núcleo de población sea inferior o superior a 250 residentes. Llevándose a cabo la elección del Presidente de la Comisión Gestora mediante votación de los propios miembros de la Comisión Gestora.

Debe advertirse sin embargo, que la constitución de una Comisión Gestora no garantiza el blindaje de la Entidad Local Menor frente al supuesto de disolución contemplado por el artículo 71 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, resultando necesario en cualquier caso para evitar la desaparición de la Junta Vecinal la presentación de una candidatura que cubra los órganos rectores de la Entidad en las elecciones locales parciales.