Anteproyecto de Ley que suprime las Entidades Locales Menores

Aquí está el texto del Anteproyecto que suprime las Entidades Locales Menores.

Se debe prestar atención especialmente a la modificación del artículo 45:

“Artículo 45.
1. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán
las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio como forma de
organización del mismo para la administración descentralizada de núcleos de
población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias,
aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros
análogos, o aquella que establezcan las Leyes.
2. En todo caso carecerán de personalidad jurídica y dependerán de un
Ayuntamiento.
3. La iniciativa corresponderá indistintamente a la población interesada o al
Ayuntamiento correspondiente. Este último debe ser oído en todo caso.

Y en especial a la Disposición Transitoria Cuarta:

Disposición transitoria cuarta.Disolución de entidades locales menores.
1. Se disuelven todas las entidades locales menores existentes en el momento
de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. La disolución conllevará:
a. Que el personal que estuviera al servicio de la entidad local menor
disuelta quedará incorporado en el ayuntamiento en cuyo ámbito
territorial esté integrada.
b. Que el ayuntamiento del que dependa la entidad local menor queda
subrogado en todos sus derechos y obligaciones.

Aquí se comprueba que el patrimonio de los pueblos pasaría a los Ayuntamientos, no a la Junta de Castilla y León o al Estado, como se ha afirmado desde algún sector.

Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local