Consideraciones de la Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias rurales de España sobre el anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

logo_concejos_nacionalLa Federación representa a las Entidades Locales Menores de España, teniendo una clara vocación de defensa del carácter democrático y rural de unas Administraciones locales que vienen desarrollando sus funciones y prestando servicios desde hace muchos siglos. Debe recordarse que la mayoría de estas entidades son anteriores a los propios municipios, con los que llevan conviviendo muchos años en la prestación de servicios a sus vecinos y siendo el primer escalón de la estructura democrática de España.

Esta Federación defiende un modelo de ELM plenamente compatible con las competencias municipales, sobre las que no tiene ninguna pretensión. No aspira a que las ELM tengan más competencias o servicios que los que ostentan actualmente, pero tampoco quiere que se limiten sus facultades, resten competencias, ni mucho menos, se les convierta en meros órganos sin personalidad jurídica.

Con carácter general, la Federación rechaza el planteamiento de la reforma de privar de personalidad jurídica y del carácter de Administración pública a las Entidades Locales Menores. La exclusión de las ELM del artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) es claramente contraria a la estructura democrática de nuestro Estado, a la tradición institucional Española y la Carta Europea de la Autonomía Local. No existe razón alguna que justifique que las ELM no sigan siendo Administraciones publicas, y, además, Administraciones públicas locales territoriales. La nueva redacción del artículo 3 de la LRBRL es claramente incoherente con el mantenimiento de la personalidad jurídica de todas las ELM existentes en la actualidad.

Por los mismos argumentos, el artículo 45 debe mantener la personalidad jurídica de las ELM, sin perjuicio de que se limite la posibilidad de crear nuevas.

Es obvio que la redacción del artículo 45 es claramente defectuosa y precipitada, por lo que debería depurarse. No se puede hablar de entidades si las mismas no tienen personalidad jurídica; el apartado 2 se refiere a una iniciativa de no se sabe qué. Claramente este artículo necesita una revisión en profundidad.

La legislación básica debería centrarse en mantener la naturaleza de Administraciones locales territoriales de las ELM, remitiendo a las Comunidades Autónomas la regulación de desarrollo; pudiendo imponer condiciones a las de nueva creación.

La Disposición Adicional Séptima sobre evaluación de servicios prestados por ELM resulta absolutamente arbitraria y contraria al principio de seguridad jurídica. El automatismo de disolución que se plantea en el momento en el que una ELM preste inadecuadamente un servicio es claramente arbitrario, pues habrá que estar las cualidades de esos servicios, de si son propios o impropios, pues en muchos casos son servicios municipales. No tiene tampoco sentido alguno acordar la supresión de la ELM y no que el servicio sea asumido por otra entidad superior, que en muchos casos, va a poder prestar el mismo con más dificultad que la ELM. Estamos ante una deficiente regulación que parece busca exclusivamente la supresión de la ELM y no una mejor atención a los ciudadanos.

La Federación de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales cree firmemente en la necesidad de modernizar las Administraciones públicas y que sean eficaces, pero ello no se consigue simplemente con la extinción de un nivel administrativo, máxime cuando el mismo se sitúa en ámbitos geográficos muy dispersos, en los que es necesaria la presencia administrativa.

En relación con la Disposición transitoria tercera. “Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio”, ya el rótulo de la misma manifiesta la intención del redactor de la norma: hay que disolver las ELM a toda costa. La Federación entiende que se deben presentar cuentas en los plazos legales y que debe ser exigido, pero no se entiende la razón que justifique que la no presentación de la cuentas en el plazo de tres meses (sin precisar las cuentas de qué año y de qué forma) provoque la supresión de la entidad local menor, condenando a sus vecinos a perder una Administración democrática, por las infracciones de sus representantes. La Federación entiende que se deberían sancionar, incluso penalmente, a los cargos electos de las ELM que incumplan con la presentación de las cuentas, pero no puede llevar a la supresión de las mismas, pues puede haber personas interesadas en la supresión de ELM y que puedan emplear la no presentación de cuentas para forzar su extinción. La Federación cree que debe replantearse seriamente la regulación de las ELM teniendo presente la finalidad de la reforma, pues la redacción propuesta no va a lograr los fines previstos.

La Federación solicita del Ministerio un reunión urgente para poder hacerle llegar los planteamientos de las Entidades Locales Menores, pues comparte el interés en que las Administraciones locales sean transparentes y eficaces, aunque está firmemente convencida de que las ELM deben seguir prestando su servicio a los ciudadanos.