La necesaria intervención del Secretario del Ayuntamiento o del SAM; reforma por la Ley 7/2013

Desde hace tiempo, hay un debate sobre la necesidad de intervención de los Secretarios de los Ayuntamientos en la toma de acuerdos de las Juntas Vecinales en Castilla y León. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León lo ha dejado muy claro. Los acuerdos que no sean adoptados con el concurso e intervención del Secretario del Ayuntamiento son nulos de pleno derecho. Varias sentencias recogen esta doctrina.

No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley 7/2013, de Castilla y León, ha derogado la previsión que hacía la Ley de Régimen Local, por lo que actualmente, se sigue el régimen básico estatal, pudiendo nombrarse, en defecto del secretario del Ayuntamiento y del SAM, a una persona con capacidad suficiente.