La carta del Ministerio no sirve si no se publica en el BOE

COMUNICADO DE LA FEDERACIÓN

LAS CARTAS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA AL CONSEJERO O AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN NO RESUELVEN EL PROBLEMA DE LOS SECRETARIO VECINOS Y LO COMPLICA SEVERAMENTE

Ante la noticia de que la secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, ha dictado unas cartas al consejero de la Presidencia y al Presidente de la Diputación de León, sobre los problemas ocasionados por la decisión del Gobierno de que los secretarios de los ayuntamientos acumulen también la gestión de las Juntas Vecinales, en la que al parecer afirma que las entidades locales menores podrán mantener a sus actuales vecinos con capacidad suficiente como secretarios. Se quiere manifestar lo siguiente:

 

  • Una carta privada de una Secretaria de Estado a un Consejero de una comunidad autónoma o al Presidente de una Diputacion provincial no cambia el sentido de lo que regula un Real Decreto publicado en el BOE, que sigue teniendo plena vigencia.
  • Si el Ministerio quiere hacer una interpretación del Real Decreto, aunque lo que reconoce es que hay problemas de aplicación, lo que debe hacer es publicar en BOE una circular, pues es lo que exige la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno:

Artículo 7. Información de relevancia jurídica.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

  1. a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
  • Por tanto, la mencionada carta no tiene valor jurídico alguno, y no sirve para crear, modificar o interpretar los reglamentos. Ningún juez o funcionario público puede hacer caso a lo que opine en una carta una Secretaria de Estado.
  • El Real Decreto 128/2018, que regula los funcionarios locales de habilitación nacional establece quien debe desempeñar unas funciones concretas, independientemente de que no se cese a denominados “secretarios vecinos” y las funciones pasan a los Secretarios del Ayuntamiento de habilitación nacional, sigan o no en sus puestos los secretarios-vecinos.
  • Mientras no se publique en el BOE la circular interpretativa, todos los destinatarios de la norma tienen la obligación de aplicarla según el tenor de la misma. Tanto jueces, funcionarios como ciudadanos que quieran una certificación de la Junta Vecinal, deberán exigir que sea de un funcionario con habilitación de carácter nacional.
  • Tanto el Ministerio como la Consejería de Presidencia de Castilla y León han interpretado el reglamento derogado en el sentido de que los secretarios vecinos no podían desarrollar dichas funciones, en virtud de la legislación básica de régimen local, tal y como han advertido a varias juntas vecinales, se adjuntan dos escritos.
  • Por otro lado, los secretarios de las Juntas Vecinales son cargos que cesan con cada legislatura, porque no son empleados públicos, ni funcionarios ni laborales. Por ello no tiene sentido hablar de que se podrá esperar a la jubilación, como parece haber dicho el Consejero de Presidencia.
  • Lo único que hace esta carta es aumentar la inseguridad jurídica.

 

Se puede concluir:

  • La Federación entiende que hasta que no se publique en el BOE la circular interpretativa del Ministerio, la situación sigue siendo igual, por lo que es una irresponsabilidad decir que los secretarios vecinos pueden seguir desarrollando esas funciones.
  • En todo caso, se exige a todas las Administraciones, en especial, a la autonómica que ante la situación generada por el Decreto, cree todas las plazas de funcionarios de habilitación nacional necesarias para atender a todos los ayuntamientos y juntas vecinales de la Comunidad Autónoma, y no pretenda esconder el problema hasta después de las próximas elecciones locales, cuando cesarán todos los secretarios-vecinos, para lo que falta menos de un año.